Estimado asociado:
El pasado 6 de junio, por la tarde, quedó aprobada en el Senado, por mayoría de todos los grupos, la Ley de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
El siguiente trámite será el 14 de Junio, fecha en la que quedará definitivamente aprobada en el Congreso de los Diputados, a partir de ahí se iniciarán los trámites para su urgente publicación en el BOE. Asimismo, se ha aprobado su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Como bien sabéis, esta Federación ha luchado porque la figura del empresario gráfico se incluyera de nuevo en esta Ley de la que por algún extraño motivo había desaparecido. En el mes de febrero, el Presidente de FEIGRAF, D. Millán García, compareció en el Congreso de los Diputados para defender este aspecto y, por fin, se se ha recogido en el Artículo 2. Definiciones, apartado i) de la siguiente forma:
Impresor/productor de libro: persona natural o jurídica que contando con las instalaciones y medios técnicos necesarios, se dedica, exclusiva o principalmente, a la realizacion e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura, así como de los materiales complementarios de carácter impreso, virtual, audiovisual o sonoro que se editen conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo.
Esta definición salió ya como aprobada en el Congreso y no ha sufrido ningún cambio en el Senado, por lo que próximamente aparecerá en dicha Ley, que cuando se publique en el BOE os haremos llegar.
Atentamente,